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MARZO 2023
Declaración de la Renta 2022.
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Comienza el trámite, tan esperado por unos como temido por otros, de presentar la declaración de la renta correspondiente al año pasado 2022. Gipuzkoa será el primer territorio en abrir el proceso. Estos son los detalles que se conocen hasta el momento en cada territorio:


GIPUZKOA

Plazos

• El próximo miércoles 29 de marzo comenzará el envío de las propuestas por correo electrónico, de forma escalonada hasta el 6 de abril. Hacienda enviará más de 250.000 propuestas, más de la mitad de todas las declaraciones. También se pueden obtener a través de la página web y en oficinas a partir del 29 de marzo.

• Las propuestas de autoliquidación de renta se podrán aceptar entre el 3 de abril y el 30 de junio.

• El plazo para la modalidad por Internet de renta y patrimonio es el comprendido entre el 12 de abril y el 30 de junio.

• El plazo para la modalidad de renta mecanizada va desde el 17 de abril hasta el 30 de junio.

• Las citas previas para la modalidad de renta mecanizada se podrán reservar entre el 13 de abril y el 8 de junio.

Cómo realizar la declaración

• Propuesta. Si se está de acuerdo con la propuesta hay que aceptarla por teléfono o por Internet.

• Mecanizada. Previa reserva de cita. Se puede realizar por teléfono, Internet, o recibir ayuda en las oficinas de Hacienda para presentar la declaración.

• Por Internet. Con el programa de ayuda de la Diputación de Gipuzkoa se puede realizar personalmente o acudir a representantes profesionales.

¿Quién debe presentar declaración?

Con carácter general deben presentar declaración quienes cobren más de 14.000 euros anuales o, hasta 20.000 salvo en algunos supuestos. También quienes sus rendimientos de capital y ganancias patrimoniales no superen los 1.600 euros.

Sanciones

La legislación contempla sanciones para quienes presenten la declaración fuera de plazo, tanto si les sale a pagar como a devolver. Son más elevadas si es Hacienda quien se dirige al contribuyente para que la presente. Por ejemplo, para el ejercicio 2005 y posteriores la multa es de 100 euros en una declaración a devolver sin requerimiento y de 200 con requerimiento.


ARABA

Plazos

• La campaña comienza el 3 de abril. Quienes tengan su declaración confeccionada por Hacienda podrán acceder a ella a través de su sede electrónica.

• A partir del 3 de abril se pueden presentar también las declaraciones en la modalidad de Rentared, confeccionadas por los contribuyentes a través del programa de ayuda.

• También a partir del día 3 se pueden presentar las declaraciones realizadas en gestorías y asesorías.

• A partir del 19 de abril comienza la atención presencial en las oficinas de Gasteiz, Laudio y Laguardia.

• En caso de fraccionarse el pago el 60 % del importe total se efectuará hasta el 26 de junio de 2023 y el segundo pago, el 40 % restante, se efectuará hasta el 10 de noviembre.


BIZKAIA

Plazos

La campaña comienza el 17 de abril y finalizará el 30 de junio.

Cómo realizar la declaración

• De forma digital. Desde la web de Hacienda o desde la aplicación móvil. Se puede consultar y revisar el borrador y, si se necesita, completarlo.

• Por teléfono. Llamando se puede conocer información detallada y el resultado del borrador de renta. También se puede completar y después hacer la presentación.

• De forma presencial en oficinas. Era necesario solicitar cita previa.

¿Quién debe presentar declaración?

Según la información correspondiente a la campaña anterior, no tienen que presentar declaración de IRPF quienes hayan percibido estos ingresos.

• Rendimientos brutos del trabajo de 14.000 euros o menos al año.

• Rendimientos brutos del trabajo de entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, excepto en los casos siguientes, que sí tienen que presentarla:

- Cuando se ha tenido más de un pagador de rendimientos del trabajo y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.
- Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.
- Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
- Si ha incumplido condiciones, plazos o circunstancias al tener derecho a algún beneficio fiscal (exención, bonificación, reducción o deducción) y debe comunicarlo a Hacienda.
- Si está en alguno de los supuestos que fija el Reglamento de IRPF (artículos 73, 73 bis y 73 ter).

• Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales (que sumen en total menos de 1.600 euros al año).



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