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SEPTIEMBRE 2022
Nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos
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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES

La cotización al RETA o Autónomos se efectuará en función de la totalidad de los rendimientos anuales netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de alguna de ellas no determine su inclusión en el sistema de la SS y con independencia de que se realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no se deba figurar por ellas en alta en el RGSS o asimilados.

Anualmente, la LPGE establecerá una tabla general y una reducida de BC, dividida en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales.


RÉGIMEN TRANSITORIO

• Mantenimiento de base de cotización anterior a la entrada en vigor de la reforma: No es obligatorio, para los autónomos dados de alta con anterioridad al 01/01/2023, comunicar los rendimientos para adaptar la BC; éstos seguirán cotizando sobre la base que tenían a 31/12/2022, salvo, que optasen, voluntariamente, cotizar conforme ingresos reales (D.T. 1ª).

Mantenimiento de la base de cotización superior: Los autónomos que a 31/12/2022 vengan cotizando por bases de cotización superiores a las que les corresponderían conforme los rendimientos reales podrán seguir cotizando por ésta (D.T. 6ª) pero si aún no ha optado por una base superior y deseara incrementarla dentro de los límites por edad sin tener en cuenta los rendimientos reales, deberá ponerse en contacto con nuestro departamento laboral lo antes posible para proceder al trámite ante la Seguridad Social ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE 2022.

Mantenimiento tarifa plana vigente antes 01/01/2023: Seguirán disfrutando de los beneficios de la cotización hasta que agoten los periodos máximos previstos en cada caso (D.T. 3ª).

Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para trabajadores autónomos con menores ingresos: Autónomos de alta a fecha 31/12/2022, cuyos ingresos durante el año 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos de la tabla reducida de la D.T.1ª, se les aplicará, durante 6 meses, en cada uno de los ejercicios, la base mínima de cotización de 960€. (D.T. 4ª).

Colectivos con Bases Mínimas de cotización: 1.000€ durante 2023 y el importe que establezca la LPGE durante años 2024 y 2025: A partir del año 2026 se aplicará la regla 4ª del art. 308.1
a) y 5ª del art. 308.1c) de la LGSS. No podrán elegir una base mínima inferior durante los años 2023, 2024, 2025:

- Autónomos familiares;
- Autónomos que ostenten ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve cargo de consejero o administrador;
- Socios trabajadores de las sociedades laborales;
- Autónomos  que  no  presenten  la  declaración  de  la  renta  o  que,  habiéndola presentado, no hubieran declarado los rendimientos netos.


TARIFA PLANA Y OTROS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN

Se prevé una cuota reducida para aquellos autónomos que inicien la actividad por 1ª vez durante el período comprendido entre el año 2023 y 2025.

Durante los 12 primeros meses pagarán una cuota de 80€. En los 12 meses siguientes podrán seguir pagando una cuota de 80€ siempre y cuando los rendimientos netos NO superen el SMI.

Se prevé una bonificación del 75% de la cuota para los autónomos beneficiarios de la prestación por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave.

Igualmente se contempla una bonificación del 80% por reincorporación tras el nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, durante los 24 meses siguientes a la reincorporación.


CÁLCULO DE LOS RENDIMIENTOS REALES

El cálculo de los ingresos reales que se utilizan para fijar la base de cotización se basa en los rendimientos netos (RN) a declarar a la Agencia Tributaria anualmente.

Autónomos Persona Física

RN  =  INGRESOS  –  GASTOS  DEDUCIBLES  +  CUOTA  AUTÓNOMO  –  GASTOS  DIFICILMENTE JUSTIFICABLES (7%)

Autónomos Persona Jurídica

INGRESOS: DINERARIOS O EN ESPECIE QUE DERIVEN DE LA SOCIEDAD (cuando se tenga el 33% o más del CS o un 25% de ser administrador) + RENDIMIENTOS DE TRABAJO DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD EN DICHA EMPRESA + RENDIMIENTO QUE PUEDAN OBTENERSE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

A dichos ingresos se les añadirá la cuota de autónomos y se deducirán los gastos de difícil justificación (3%). Dicho cálculo se realizará principios del año.


CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN A LO LARGO DEL AÑO NATURAL

Se prevé la posibilidad de 6 veces al año cuando la previsión de ingresos varie, previa solicitud a la TGSS a través de la aplicación móvil Import@ss, en los siguientes plazos:

• Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de marzo
• Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril tu base de cotización cambiará a partir del 1 de mayo.
• Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de julio.
• Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de septiembre.
• Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, tu base de cotización se cambiará a partir del 1 de noviembre
• Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de enero del año siguiente.


REGULARIZACIÓN

En los supuestos de haber cotizado por una BC superior o inferior a la correspondiente conforme a los rendimientos netos anuales, se prevé un sistema de regularización anual.

Al finalizar el año, la TGSS comprobará los datos declarados en la AEAT y de ser el importe declarado superior al declarado lo que supondría haber cotizado por una BC inferior a la debida, la TGSS de oficio calculará el importe que correspondería y la diferencia deberá ser abonada hasta el último día del mes siguiente a la notificación.

En el caso de haber abonado demás, la TGSS de oficio también calculará el importe adeudado y en este caso, devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que te hayan notificado el exceso de cotización.

EXCLUSIONES: Quedan excluidas de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases se hubieran tenido en cuanta para el cálculo de la BR de cualquier prestación económica (situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cese de actividad).

En los supuestos de IT con derecho a prestación económica, tras los 60 días desde la baja médica, el pago de las cuotas, por todas las contingencias, corresponderá a la mutua colaboradora o, en su caso, al SEPE.


PRESTACIÓN CESE ACTIVIDAD

Se amplía la casuística para poder acceder al “paro” de los autónomos, además de la posibilidad de cobrarlo sin necesidad de cerrar el negocio y pagando un 50% de la cuota. El importe a cobrar dependerá del tramo conforme rendimientos netos.

Se exige una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si NO se dispone de trabajadores. Y en el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que NO superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

Paro parcial por fuerza mayor

Los beneficiaros cobrarán el cese parcial por fuerza mayor con una cuantía del 50% de la base reguladora a la vez que están trabajando.
Podrán acceder a la ayuda cuando la interrupción de la actividad afecte a su sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, y se produzca una caída de ingresos del 75% de su actividad respecto al mismo periodo del año anterior.

Para cobrar esta modalidad de paro de autónomo, los ingresos mensuales del autónomo deben ser  inferiores al salario mínimo o el importe de la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.

¿Qué pasa con las cuotas de autónomo durante el paro de autónomo?

Se prevén 2 supuestos:

Con carácter general, si el autónomo accediera al paro en los casos que ya estaban previstos como la pérdida de licencia administrativa, ejecuciones judiciales, concurso de acreedores, entre otros, NO tendría que pagar cuota, ya que en estos casos el cese NO daría en principio la posibilidad de mantener abierto el negocio.

En caso de que el autónomo accediera al paro por alguna de las nuevas causas, como reducción del 60% de la jornada de todos los empleados o, si NO tiene plantilla, mantener deudas que originen una caída de facturación, la mutua le pagaría un 50% de la cuota al trabajador por cuenta propia mientras dure el cese.

¿Cuánto se cobra de paro de autónomo?

Podrás cobrar un 50% de tu base de cotización durante un máximo de 12 meses:

Con empleado: Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla.
Además, durante los 2 trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo NO podrían alcanzar durante ese periodo el SMI. En estos casos NO será necesario el cierre del establecimiento abierto al público NI su transmisión a terceros.

Sin empleados: En el supuesto de que el autónomo NO tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que NO sean públicos -ni SS, ni Hacienda...- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los 2 trimestres fiscales previos a la solicitud.

Las demás modalidades por causas económicas quedarían igual que antes -cobro de un 70% de la base de cotización-.

Requisitos y documentación para acceder al cese de actividad

Se mantiene el sistema anterior, con la única excepción de que ya NO será obligatorio causar baja  en el RETA para algunos casos como comentamos al principio del documento. Se han modificado también los tiempos de cotización exigidos para poder acceder.



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