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MARZO 2022
¿En qué casos los autónomos pueden beneficiarse de una cuota reducida?
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha detallado los casos en los que estos trabajadores por cuenta propia pueden reducir su cuota mensual. Aunque la más conocida en la tarifa plana general, que permite a todos los autónomos una reducción si acaban de darse de alta, hay otras situaciones que posibilitan una rebaja.

Tal y como recoge el SEPE, estos son los supuestos:

1. Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

En este caso, los nuevos autónomos que elijan una base mínima de cotización, su cuota mensual será de 60 euros por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Si eligen una base de cotización superior a la mínima, la reducción mensual sería el equivalente al 80% de la cuota durante ese primer año de alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes (por un período máximo de hasta 12 meses hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta): Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos, y una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los siguientes y últimos seis meses.


2. Nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes

Cuando el nuevo trabajador por cuenta propia emprenda su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, tendrá derecho a dos años de cuota única de 60 euros si cotiza por la mínima. Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el autónomo debe cumplir con estos requisitos:

- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo.

-Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

-Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo, así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

3. Trabajadores menores de 30 años o mujeres con menos de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA

En este supuesto, un autónomo que tenga menos de 30 años o menos de 35 si es trabajadora autónoma, además de la bonificación general, puede beneficiarse de una rebaja adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En total, serían tres años, entre el primero con una cuota única de 60 euros, los siguientes seis meses con una reducción del 50% sobre su base de cotización y el último año y medio, con una reducción del 30%.


4. Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia

Los trabajadores por cuenta propia que se encuentren de baja por maternidad o paternidad tendrán una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.


5. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Las autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese también podrán acceder a la tarifa plana.

En este caso solo tendrán derecho a la reducción durante un año, en el que podrán beneficiarse de una cuota fija por contingencias comunes y profesionales de 60 euros mensuales.


6. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, (discapacidad inicial o sobrevenida) o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA

Los nuevos autónomos con una discapacidad del 33% o más, y las víctimas de violencia de género o terrorismo tendrán una cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.



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