logo
CUIDAMOS LOS DETALLES
BOLETINES ANTERIORES
NOTICIA DEL MES DE MAYO 2021
 
img
MAYO 2021
Prórroga de la Prestación Ordinaria para Autónomos por cese de actividad o reducida Facturación.
Volver

Nueva prórroga de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos para los mases da Junio a Septiembre de 2021;entre ellas la Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, que nosotros hemos denominado en distintas ocasiones como de •Reducida Facturación•. Y aquí, encontramos significativas NOVEDADES en relación a la instrumentación que de esta misma prestación se hacía para el período de Febrero a Mayo de 2021.

En este sentido, lo primero que hemos de decir es que todos aquellos trabajadores autónomos que a 31da mayo de 2021vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, durante el segundo   y tercer trimestre de 2021, podrán SEGUIR PERCIBIÉNDOLA hasta 30 de Septiembre de 2021 de acuerdo a los requisitos y criterios que desarrollamos a continuación; si bien conviene comenzar por la que desde nuestro punto de vista puede ser considerada la principal NOVEDAD en relación a la configuración que tenía esta prestación por cese de actividad en la regulación dada por el Real Decreto-ley 2/2021hasta 31de Mayo de 2021,esto es:

Desde 1de Junio de 2021 y hasta 30 de Septiembre (sí se mantiene e/ alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021), las exenciones aplicables a las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos, no serán del 100% como hasta la fecha. Se aplica una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la forma:


NOVEDAD

90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.


REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

En este sentido, existen condicionantes iguales a los que existían con la prestación anterior.

Al mismo tiempo no hemos de olvidar que además de cumplimiento de todos los requisitos O si el trabajador autónomo:

Tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas; emitirán una declaración responsable facilitada por las propias Mutuas  Colaboradores  además  de acompañar la documentación que por éstas les fuese requerida.
 
Desea compatibilizar la prestación con al trabajo por cuenta ajena, junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos si queremos tenga efectos desde 01.06.2021, será hasta el 21.06.2021 (inclusive); si fuese solicitada después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente.


NOVEDAD

Resulta importante  comentar  que se entenderá acreditada la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva, siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en mes de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre.

Reseñar que además, y siempre que reúnan los requisitos exigidos a tal fin, que el trabajador autónomo que a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo esta misma prestación, solo podrá causar derecho a la misma si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338. 1 del texto refundido de la LGSS; recordemos que con el Real Decreto-ley 2/2021, entre Febrero y Mayo de 2021, también podían percibir esta prestación aquellos traba/adores autónomos que causasen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vieran agotado su derecho al cese antes del 31 de mayo de 2021.


SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

Lo primero que interesa destacar a estos efectos es que la solicitud dela prestación implica su concesión automática paro provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y seré con posterioridad, a partir de 2022, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos; no debe olvidar que debe dar su consentimiento a la Mutua Colaboradora o Administración de la Seguridad Social para recabar la Información tributarte que necesite o facilitar los modelos de liquidación tributarios (Modelos 303, 130, 131,etc.) sol citados por ésta; en el plazo de los 10 días siguientes a su requerimiento.

Evidentemente el trabajador autónomo puede y deba hacer una estimación de los ingresos y rendimientos que registraré a estos efectos durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, para tomar la determinación de solicitar o no la prestación, si entiende cumplir los requisitos señalados.

En cualquier caso, si la previsión de Ingresos/rendimientos resulta negativa y acorde con los límites establecidos para la concesión dela prestación puede,    solicitarla y cuando estime o compruebe pueden ser superados esos límites, renunciar a ella (en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; de Igual forma puede devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.


PRESTACIÓN

La prestación que puede ser reconocida, y que ha venido siendo autorizada para el tercer y cuarto trimestres de 2020 y hasta mayo de 2021 se ha canalizado a través de la prestación por cese de actividad que ya existía prevista en el artículo 327 aprobado por al Real Decreto Legislativo 812015 TRLGSS., siempre que concurran los requisitos ya relacionados del artículo 330.1del TRLGSS.

La cuantía de la prestación vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 339.1 del TRLGSS.


INGRESO DE COTIZACIONES MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL


De acuerdo con la novedad en la exención a las cotizaciones mensuales referida al inicio del presente comentario, hemos de señalar que durante el tiempo que dure la prestación:

• El trabajador autónomo debe ingresar en la TGSS la totalidad delas cotizaciones aplicando los cupos vigentes a la base da cotización correspondiente.

• La Mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina le abonará de forma conjunta:

• El importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna pero no el100% como ocurra hasta 31de Mayo de 2021, si no el:

90% de las cotizaciones correspondientes al mes de Junio.
75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Septiembre.

y además,

• El importe dela prestación por cese en la actividad.


COMPATIBILIDAD DE ESTA PRESTACIÓN

Una ventaja adicional de este tipo de prestación por cese es su compatibilidad con el trabajo)o por cuenta ajena (reglada en los mismos términos que entre los meses de Octubre 2020 y Enero 2021y posteriormente entre los meses da Febrero 2021 a Mayo de 2021); no obstante esta compatibilidad vendrá condicionada por lo establecido en el apartado 10 del artículo 7 del propio Real Decreto-ley 1112021, que obliga a incorporar con la solicitud de la prestación una DECLARACIÓN JURADA de los Ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena e incluso, si así lo estima la Mutua Colaboradora, certificado de empresa y declaración de la renta. Básicamente habremos de cumplir:

Ingresos netos procedentes del trabajo autónomo +Ingresos del trabajo por cuenta ajena = 2.438,33 Euros para 2021 (2.2 el SMI); A estos efectos los Ingresos del trabajo por cuenta ajena deben ser = a 1.385,42 euros para 2021 (1,25 el SMI)

Cumpliendo estos baremos, la cuenta dela prestación será el50% dela base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.


INCOMPATIBILIDAD


Por el contrario, esta prestación será INCOMPATIBLE con la establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 1112021, prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.


DURACIÓN

Esta prestación podrá percibirse:

• Como máximo hasta el 30 de Septiembre da 2021 siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del TRLGSS.

• A partir del 30 de Septiembre de 2021, sólo podrían cobrar la prestación por cese los trabajadores que reúnan los requisitos del artículo 330 del TRLGSS.



Compartir en           
TAMBIÉN LE INTERESA
 
icon
Legislación para empresas (Del 16 de abril al 15 de mayo)
Leer más
icon
Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de abril al 15 de mayo)
Leer más
icon
Convenios Colectivos - Abril
Leer más

ARKETA – ASESORES Y ABOGADOS
C/ José Luis Goyoaga, 22, 23, 24 - Bajo 48950 - Erandio (Bizkaia)
Tel. 944 671 800
asesores@grupoarketa.com - www.grupoarketa.com

Síguenos en: