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MARZO 2021
Novedades, plazos y otros puntos clave de la declaración de la Renta Bizkaia de 2020.
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Se acerca la primavera, y con ella el inicio de la campaña de la renta, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2020 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.

La Hacienda Foral de Bizkaia ha simplificado el procedimiento para confeccionar y presentar la Renta del 2020. A diferencia de otros años en los que el contribuyente tenía varias opciones para poder presentar su declaración, según lo hiciese desde el borrador, dependiendo de si el importe era a pagar o a devolver o la hiciese desde cero, para esta campaña de Renta 2020, la Renta se puede realizar en sólo 3 pasos y de forma online.

La primera gran diferencia con la campaña de Renta de otros años es que todos los contribuyentes van a recibir el borrador de su declaración. Además, Hacienda ha creado una “App Renta Bizkaia Errenta” para que todo el mundo tenga acceso a la Declaración desde su teléfono móvil o desde el navegador y pueda consultar y confirmar su borrador.

Este año se podrá hacer la declaración de la Renta en 3 sencillos pasos:

1. Todos los contribuyentes, a partir del 6 de Abril, recibirán una carta en su domicilio con las claves de Renta y el borrador.

2. Revisar el borrador utilizando la App o accediendo a la Sede Electrónica de la Diputación.

3.
Confirmar o modificar la Renta de forma online.


Plazo tengo para presentar la Declaración de la Renta en Bizkaia

El plazo para poder presentar la Declaración de la Renta 2020 comenzará a partir del 6 de Abril y la fecha límite para poder presentarla será el 30 de Junio.


Obligados tributarios

Tendrás que hacer la declaración de la Renta si cumples alguno de los siguientes requisitos:

1. Has tenido rendimientos brutos de trabajo superiores a 14.000 €. Aquí se incluyen los ingresos de tu trabajo por cuenta ajena, la prestación si has estado en ERTE, prestación por desempleo, pensión jubilación, etc.

2.
Has tenido rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 € y 20.000 €, siempre que:

- Hayas tenido más de un pagador y que la suma de los que has percibido del segundo y restantes pagadores supere los 2.000 €.Ten en cuenta que también se consideran pagadores los Organismos Públicos, con lo que tendrás que tener en cuenta lo que has percibido del SEPE (prestación de ERTE, prestación por desempleo, etc.), Seguridad Social (prestación extraordinaria por cese, prestación de baja por IT, etc.) u otra Administración para saber si superas este límite.

-Hayas firmado más de un contrato de trabajo o se haya prorrogado el que tenías vigente.

-Hayas percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos que tributen en IRPF.

-Cualquier otro supuesto que contemple el Reglamento de IRPF.

3. Has tenido rendimientos brutos del capital mobiliarios y ganancias patrimoniales que superan los 1.600 €. Como por ejemplo los intereses de un plazo fijo, un fondo de inversión, beneficio por la venta de una vivienda, etc.

4. Has tenido rendimientos de capital inmobiliario, derivados por ejemplo del alquiler de un local o de una vivienda.

5. Has tenido rendimientos de actividades económicas, es decir, si durante el 2020 has sido autónomo.


Rentas exentas de incluir en tu Declaración de la Renta 2020

Hay algunos ingresos que están exentos de tributar en Renta, por ellos no debes tenerlos en cuenta a la hora de valorar si tienes la obligación de hacer la declaración. A continuación te indicamos algunos de los ingresos que están exentos de IRPF:

- Ingresos procedentes del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales siempre que el total que hayas ingresado en 2020 no supere 1.600 €.

- Indemnizaciones por despido.

- Indemnizaciones de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos y morales. Por ejemplo la indemnización cobrada por un accidente de tráfico.

- Pagos derivados de un contrato de seguro por daños, con el límite general de 150.000 €, aunque será superior dependiendo de las consecuencias.

- Las becas públicas.

- La prestación por maternidad.

- Ayudas a las familias procedentes de instituciones públicas para garantizar el derecho a la vivienda en personas que viven en situación de vulnerabilidad.

- El cobro del pago único de la prestación por desempleo.

- El 60% de la primera prestación derivada de una EPSV o equivalente percibida en forma de capital.

- Alguna de las siguientes ayudas para autónomos:

a) Ayudas extraordinarias para trabajadores autónomos pertenecientes al sector de la hostelería concedidas por el Gobierno Vasco.
b) Ayudas de Lanbide para los autónomos cuya actividad ha quedado suspendida debido al Estado de Alarma.
c) Ayudas concedidas por la Diputación al sector del turismo.

- Cualquier otra de las rentas reguladas en el artículo 9 de la Norma Foral 13/2013 de IRPF.


¿Qué pasa si cometo algún error al hacer la Declaración de la Renta?

Evita precipitarte, la mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo, pero conviene revisarlo para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles. Como todos los años, conviene estar atentos por si hay alguna modificación en las deducciones autonómicas.

Nadie está exento de equivocarse al realizar la declaración. De hecho, un error en el borrador de la Declaración de la Renta puede costar caro. Así que conviene que acudas a un profesional para realizar todos los trámites.



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