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OCTUBRE 2020
Euskadi queda cerrada para contener al coronavirus.
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El Gobierno Vasco ha ordenado el cierre de la CAV y el confinamiento perimetral de todos los municipios. Además, establece un toque de queda y prohíbe las reuniones de más de seis personas.

El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este martes las nuevas restricciones dispuestas por el Gobierno Vasco para toda Euskadi tras la entrada en vigor del nuevo estado de alarma y con el objetivo de frenar la propagación de los contagios por COVID-19. Estas son las nuevas medidas:

1- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 a las 06:00 horas.

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Es decir, para adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; para asistir a centros sanitarios; para acudir a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; para cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; para asistir o cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para repostar en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores, y para cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada.


2- Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.

De forma adicional, queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de las siguientes actividades:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.

Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijadasu residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Se exceptúan así mismo los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo.


3- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Máximo 6 personas. Las excepciones serán que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

Las nuevas normas han entrado en vigor este mismo martes 27 de octubre a las 06:00 horas.

El nuevo decreto estará en vigor durante 15 días, aunque en función de la evolución de la pandemia se podrá prorrogar, modificar o dejar sin efectos.


Medidas específicas

Además de las medidas generales, el decreto establece varias medidas específicas. En primer lugar, se recuerda el uso obligatorio de mascarillas en los supuestos establecidos anteriormente.

En cuanto a la celebración de velatorios y entierros, el límite máximo será de 30 personas en espacios al aire libre y de seis personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. En todo caso no se podrá superar el 50 % del aforo permitido. En cuanto a la participación en entierros e incineraciones de la persona fallecida en espacios abiertos, podrán participar 30 personas; 10 si se realiza en un espacio cerrado, siempre manteniendo la distancia social. Los lugares de culto tendrán su aforo limitado al 50 %. Asimismo, aquellos mercados y mercadillos que se celebren al aire libre, no podrán superar el 50 % de los puestos habituales (separación de 1,5 metros entre puesto y puesto).

Queda en suspenso la hora de cierre (21:00 horas) para la hostelería establecida para los municipios en la zona roja, y se establece una general: los bares y restaurantes deberán cerrar no más tarde de las 23:00 horas, incluido el desalojo de la clientela con la suficiente antelación a la limitación de circulación a partir de las 23:00 horas. No podrán abrir hasta las 06:00 horas. Se establece el mismo horario para locales de juego y apuestas. Se prohíbe el consumo en barra. El consumo será siempre sentado en mesa. El aforo máximo será del 50 % y no podrán juntarse en torno a una mesa más de seis personas. Las discotecas y los locales de ocio nocturno, así como txokos y sociedades gastronómicas deberán permanecer cerradas.

Las actividades culturales y espectáculos se permiten en espacios cerrados siempre y cuando se establezca un aforo máximo de 50 % y con un máximo de 400 personas (al aire libre, el aforo también será del 50 %, hasta un máximo de 600 personas). En cuanto a la asistencia, se permite solo a las personas residentes en ese municipio y colindantes.

Solo estará permitida la actividad deportiva en grupo en instalaciones deportivas en el caso de las programadas por gimnasios, siempre con mascarilla, así como los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional. Al aire libre, podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las seis personas. En cuanto al deporte escolar, los entrenamientos en grupo no podrán superar el límite de seis personas. La competición federativa no profesional y de deporte escolar sigue suspendida.

La celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados y al aire libre tendrán un aforo máximo permitido del 50 % (no más de 400 personas y 600 personas, respectivamente). No obstante, cabe puntualizar que solo podrán asistir los residentes en ese municipio y colindantes.

En el transporte público (salvo taxis y VTCs) deberá tener como horario máximo de salida las 24:00 horas. Los vehículos podrán ocuparse hasta completar el aforo máximo permitido tanto en plazas sentadas como de pie.

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.



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