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FEBRERO 2020
Nueva Normativa Foral Ticketbai –Batuz.
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Le informamos a través de esta circular del nuevo sistema TicketBAI que las Haciendas Forales (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba) van a implantar, de forma obligatoria a partir de enero  2021 (de manera voluntaria a partir de julio de 2020),  para todos los empresarios o profesionales sujetos a normativa Foral, independientemente de su forma jurídica (Personas físicas, Sociedades Mercantiles, Comunidades de Bienes, etc.). Como durante el 2020 va a ser necesaria la fase de implantación técnica le indicamos a continuación el objetivo y las características de este nuevo sistema:


Objetivo

El objetivo de TicketBAI es el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como la lucha contra el fraude fiscal, estableciendo una serie de obligaciones legales y técnicas que permitan a la Administración el control de los ingresos que se produzcan en todos los sectores de actividad y que afectará a todos aquellos contribuyentes del País Vasco.

Por otro lado, los receptores de las facturas podrán comprobar que las mismas han sido declaradas correctamente en las Haciendas Forales simplemente escaneando con el móvil el código QR que figura impreso en las mismas.


Requisitos

Todos los dispositivos que emitan facturas, tanto en Terminales de Punto de Venta (TPV), ordenadores personales, máquinas registradoras, tabletas u otros dispositivos deberán tener instalado un SOFTWARE DE FACTURACIÓN que esté adaptado a la normativa. Dicho software deberá de ser suministrado por una empresa homologada por Hacienda. Si bien en las charlas a las que nuestro personal ha asistido, nos han comunicado que la lista de empresas homologadas no va a publicarse hasta Julio de 2020, le aconsejamos se ponga en contacto con su proveedor de sistema de facturación para que le comunique si va a ser una empresa homologada, en cuyo caso, simplemente tendrá que actualizar su programa para adaptarse a la normativa. Además, el dispositivo desde el que se expidan las facturas, deberá disponer de un certificado digital (certificado de dispositivo, certificado de autónomo, certificado de ciudadano o certificado de representante de persona jurídica) que lo deberá emitir un prestador de servicios de confianza que emita certificados cualificados, por ejemplo IZENPE.

Si su empresa suministradora no está homologada o si no dispone de un sistema de facturación, póngase en contacto con nosotros para asesorarle en su caso concreto.


Emisión de facturas

En el proceso de emisión de cada factura, se generará un fichero que cumpla con el diseño y el contenido del formato TicketBAI, el cual incluirá información que encadenará los datos con la factura anterior y que se deberá firmar con el certificado digital instalado. Dicha factura incluirá un CÓDIGO QR que obligatoriamente deberá formar parte de la facturas o facturas simplificadas (tickets) que se entregan al destinatario/cliente.


Costes y deducciones


Para aquellos contribuyentes que por su actividad emiten muy pocas facturas y que generalmente no disponen de terminales ni de software de facturación, tanto la Hacienda de Bizkaia como la de Gipuzkoa han anunciado que están desarrollando una aplicación gratuita con la que los obligados tributarios podrán generar sus facturas cumpliendo todos los requisitos de TicketBAI.

Sin embargo, esta aplicación no servirá para comercios, hostelería, etc., es decir, toda actividad que requiera de Máquinas registradoras, terminales TPV, balanzas electrónicas, para emisión de Tickets/Facturas, etc. ni para aquellos que emiten ya una serie considerable de facturas mensuales y que requiera un gestor de facturación más personalizado.

Para el caso de los contribuyentes que no dispongan de software y/o terminales y tengan la necesidad de adquirirlos, Hacienda ha dispuesto una serie de deducciones relacionadas con la implantación voluntaria sólo aplicable durante el 2020, ya que a partir de 2021 no se podría deducir debido a que Hacienda considera que ya tendría que estar implantado:

a) La adquisición de equipos y terminales con su software y periféricos asociados.
b) La adquisición de software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
c) La instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.

DEDUCCIÓN: 30% del coste.


Sanciones

Se especifican sanciones que pueden ser aplicadas tanto al contribuyente como para el desarrollador del software, por el incumplimiento de la obligación o por la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que soporten y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. La sanción inicial al contribuyente por el incumplimiento de utilizar TicketBAI consistirá en una multa pecuniaria del 20% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 20.000€, la cual se irá incrementando en el caso de que se reincida en su incumplimiento.

Cuando el incumplimiento consista en la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos TicketBAI la sanción establecida será del 20% de su cifra de negocios con un mínimo de 40.000€ siendo incompatible esta sanción con la anterior.

Existen otras sanciones en caso de que los incumplimientos sean realizados por la empresa que ha desarrollado el programa informático o por otra distinta al contribuyente.


Nuevos plazos de presentación libro registro operaciones económicas - Sistema Batuz

La aplicación de esta nueva normativa conlleva que la información generada con TicketBAI deba ser remitida a Hacienda en nuevos plazos:

Para las Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, que hasta ahora presentaban el Mod. 140-Libro Registro Operaciones Económicas una vez al año, pasarán a presentarlo trimestralmente (pendientes por determinar las fechas concretas por parte de Hacienda) junto al cual habrá que presentar también el fichero TicketBai donde irán detalladas todas las expediciones de facturas del trimestre correspondiente.

Para las Sociedades mercantiles se establece la obligación de presentar 2 nuevos modelos:

- Por un lado, se tendrá que presentar con carácter TRIMESTRAL el modelo 240 que recogerá todas las operaciones de expedición de facturas del período que corresponda (salvo aquellos sujetos acogidos al suministro inmediato de información SII que deberán presentarlo con carácter diario o mensual según su volumen de operaciones).

- Y por otro lado, un nuevo modelo (aún sin especificar) que se presentará con carácter ANUAL durante el mes de Abril de cada año y que recogerá todos los movimientos del ejercicio que aparezcan en el libro diario de contabilidad.

(Tanto para el modelo 140 como para el 240, se establece la obligación de presentarlo en sede electrónica).


Conclusiones


Nuestro consejo, en caso de que ya disponga de un programa de facturación, es que consulte a su empresa suministradora de dicha aplicación, si es posible la actualización de su programa a esta nueva normativa y si va a ser empresa homologada.

En caso de que no disponga de sistema homologado de facturación y emita pocas facturas que no requieran terminales TPV, balanzas electrónicas, máquinas registradoras, etc. , podrá valorar la aplicación gratuita que Hacienda está desarrollando. (Avisaremos cuando nos comuniquen su lanzamiento para su revisión).

Para el resto, será necesario adquirir e instalar un sistema de facturación (durante 2020 para que puedan aplicarse la deducción y cumplir con la normativa a partir de Enero 2021). Si bien el listado de empresas suministradoras homologadas no estará publicado hasta Julio 2020 según nos han informado, puede ponerse en contacto con nosotros para poder asesorarle sobre su caso concreto y poder adelantarle la información que necesite.



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