Es habitual, desde hace unos años, que la Agencia Tributaria lance sus campañas anuales en prevención del fraude fiscal. Una parte de estas campañas son las cartas que envía a pymes y autónomos, advirtiéndoles que dispone de información sobre sus saldos en cuentas y que presentan incongruencias con lo declarado en sus liquidaciones de impuestos. Esto causa gran alarma en el destinatario, pues desconoce qué información tiene Hacienda de sus cuentas bancarias y de qué manera la utiliza.
Los bancos remiten a Hacienda determinada información de manera periódica, como es la relativa a ingresos, retiradas de efectivo y traspasos. Existen unos baremos en función de los cuáles se establece la obligación de informar:
- Las transacciones efectuadas con billetes de 500 euros (control del blanqueo de capitales)
- Las operaciones que superen los 10.000 euros
- Las transacciones por importe superior a 3.000 euros, siempre que se realicen en metálico.
- Los préstamos y créditos de más de 6.000 euros.
Del 1 al 30 de enero, las entidades bancarias presentan la declaración Informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. De este modelo se obtienen los datos fiscales relativos a estos rendimientos que aparecen en los borradores de Hacienda en las campañas del IRPF.
En virtud del Real Decreto 1021/2015, sobre información tributaria de cuentas financieras, las entidades deben identificar también la residencia fiscal de los titulares o apoderados de cuentas financieras: nombre, apellidos o razón social, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma. Se distinguirá asimismo entre el titular persona física o entidad y se identificará su residencia fiscal. Estos datos podrán cruzarse con otros países europeos, en el marco de la asistencia mutua, para perseguir el fraude fiscal a través de la Unión Europea.
En cualquier caso, lo más preocupante para autónomos y pymes es el cruce de las entradas y salidas en su cuenta con lo declarado en los modelos de IVA e IRPF. La Agencia Tributaria entiende que las entradas en la cuenta deberían coincidir con los ingresos declarados en los modelos fiscales. Si fueran superiores podría sospecharse la existencia de ingresos ocultos que se han cobrado y no se han facturado.
Sin embargo, este es un planteamiento que deja muchas lagunas abiertas. Hay que tener en cuenta que solo las entidades mercantiles tienen obligación de disponer de cuentas exclusivas para el desarrollo de su actividad económica. Nada obliga al autónomo a tener una cuenta específica para su labor por cuenta propia, sino que puede utilizar cualquier cuenta personal en la que fácilmente podría existir un segundo titular, como puede ser el cónyuge. Por lo tanto, ese cruce de entradas podría contener ingresos de distintas procedencias, solo identificables si se examinan los movimientos bancarios uno a uno y la Administración no tiene acceso a esa información tan detallada, sino tan solo a una información totalizada. Pero hay que tener en cuenta que este trámite solo es posible en el ámbito de una inspección de tributos.
Por lo tanto, podemos respirar con cierta tranquilidad, porque las facultades de la Administración no son ilimitadas. Tan solo es necesario que, si somos objeto de un procedimiento tributario, bien sea de comprobación o de inspección, hagamos valer nuestros derechos y no tengamos miedo a recurrir.
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