Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. En concreto, pueden hacerlo en los siguientes plazos:
• Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
• Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
• Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
• Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el autónomo entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos días inclusive la base elegida se situará entre:
• Una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales. • Una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales.
(Si usted ya tiene 47 años o más y ha estado cotizando por bases bajas, es posible que se le apliquen algunos límites y no pueda cotizar por la base máxima. Dichos límites dependerán de la base previa por la que haya venido cotizando).
Cuota de los trabajadores autónomos societarios
La base mínima de cotización del autónomo societario desde el 1 de enero de 2019 el autónomo societario que cotice por la base mínima hará frente a 1.214,08 euros, lo que supone una cuota mensual de 364,22€.
Cuota de autónomos en pluriactividad
La base de cotización por la que podrán optar los trabajadores que causen alta en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento:
A). Como tope mínimo:
1) Si la jornada laboral es a tiempo completo será:
• El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses. • El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
2) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento será:
• El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses. • El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
B). Como tope máximo: Las aplicables al régimen.
La aplicación de las medidas anteriores serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el artículo 15.10 de la Orden de Cotización ESS/106/2017, de 9 de febrero.
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