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ABRIL 2019
Entrada en vigor - Registro de la Jornada
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Como ya les informamos en nuestra Newsletter de Marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (en adelante, el “RD 8/2019”).

De conformidad con lo dispuesto en el RD 8/2019 el próximo día 12 de mayo entrará en vigor la obligación de registrar la jornada, una vez el Real Decreto ha sido convalidado en fecha 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso.

Se establece que en base al art. 34.9 del ET;

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en esteartículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

La norma no prevé forma específica de organizar y documentar el registro de jornada pero sí indica dos aspectos fundamentales:

- Garantizar el registro de jornada: puede ser con la firma manuscrita del trabajador, con huella dactilar, sistema de localización por GPS, etc. por lo que debe analizar en función de la actividad y de la plantilla el sistema que mejor se adapte a las necesidades de la Empresa.

- El sistema tendrá que registrar la hora de entrada y salida, las ausencias diarias y/o tiempos no efectivos de trabajos.

- Tendrá que registrar la flexibilidad que pueda existir en la empresa, lo que es tiempo de trabajo y lo que no; tanto los descansos, pausas para café o para fumar, etc. más habituales, como el tiempo del que las personas trabajadoras pueden disponer en su empresa para asuntos personales a cambio de su recuperación en otros periodos. Incluso el trabajo de determinados profesionales que dada su actividad se auto-gestionan su horario con libertad.

- Negociar, y de no lograrse esta, consultar previamente con los representantes legales de los trabajadores, dicha organización y documentación del registro.

En el mercado existen diversos sistemas automatizados para el registro de dicha jornada, bien mediante registro en la nube, lector biométrico, Tarjeta Digital, etc.

Para más información pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.



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