logo
CUIDAMOS LOS DETALLES
BOLETINES ANTERIORES
NOTICIA DEL MES DE JULIO 2018
 
img
JULIO 2018
Recuperar el Iva de facturas impagadas.
Volver

Si un cliente no le paga, su empresa puede recuperar el IVA repercutido y, además, contabilizar un gasto que será deducible en su Impuesto sobre Sociedades.

- En el momento de realizar la venta (o de prestar el servicio), su empresa emitió una factura con IVA e incluyó dicho impuesto en la liquidación mensual o trimestral correspondiente (de forma que lo ingresó a Hacienda aun cuando no lo había cobrado).

- Además, la venta fue contabilizada como un ingreso, por lo que forma parte del resultado a efectos del Impuesto sobre Sociedades (cuya liquidación se presenta en julio).


Recuperación del IVA


Rectificación. Transcurridos seis meses o un año desde la fecha de la operación (sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido.  De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica y recuperar el importe pagado en su día.

Requisitos. Para que pueda rectificar la factura deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Deberá haber instado al deudor a que pague (a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial).

- El destinatario de la operación deberá ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operación, IVA excluido, deberá superar los 300 euros).

- La factura rectificativa deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses indicados, y deberá remitirse al cliente en dicho plazo.

- Dicha emisión de la factura rectificativa también deberá comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisión.

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal. En cualquier caso, deje claro su derecho a seguir reclamando, e incluya en la factura la siguiente mención: “Esta factura se emite a los efectos previstos en el artículo 80 apartado Cuatro de la Ley del IVA, y no implica en ningún caso la renuncia a continuar reclamando el principal todavía adeudado por el destinatario”.



Compartir en           
TAMBIÉN LE INTERESA
 
icon
Legislación para empresas (del 16 de junio al 15 de julio)
Leer más
icon
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de junio al 15 de julio)
Leer más
icon
Convenios Colectivos - Junio
Leer más

ARKETA – ASESORES Y ABOGADOS
C/ José Luis Goyoaga, 22, 23, 24 - Bajo 48950 - Erandio (Bizkaia)
Tel. 944 671 800
asesores@grupoarketa.com - www.grupoarketa.com

Síguenos en: