Si un cliente no le paga, su empresa puede recuperar el IVA repercutido y, además, contabilizar un gasto que será deducible en su Impuesto sobre Sociedades.
- En el momento de realizar la venta (o de prestar el servicio), su empresa emitió una factura con IVA e incluyó dicho impuesto en la liquidación mensual o trimestral correspondiente (de forma que lo ingresó a Hacienda aun cuando no lo había cobrado).
- Además, la venta fue contabilizada como un ingreso, por lo que forma parte del resultado a efectos del Impuesto sobre Sociedades (cuya liquidación se presenta en julio).
Recuperación del IVA
Rectificación. Transcurridos seis meses o un año desde la fecha de la operación (sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica y recuperar el importe pagado en su día.
Requisitos. Para que pueda rectificar la factura deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Deberá haber instado al deudor a que pague (a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial).
- El destinatario de la operación deberá ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operación, IVA excluido, deberá superar los 300 euros).
- La factura rectificativa deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses indicados, y deberá remitirse al cliente en dicho plazo.
- Dicha emisión de la factura rectificativa también deberá comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisión.
La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal. En cualquier caso, deje claro su derecho a seguir reclamando, e incluya en la factura la siguiente mención: “Esta factura se emite a los efectos previstos en el artículo 80 apartado Cuatro de la Ley del IVA, y no implica en ningún caso la renuncia a continuar reclamando el principal todavía adeudado por el destinatario”.
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