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ABRIL 2018
¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?
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Saber o no si tenemos la obligación de declarar es el primer paso antes de hacer la declaración de la Renta. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo tenemos que tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la Declaración de la Renta.

Si quieres saber si estás obligado a presentar la Declaración de la Renta de 2017 en Bizkaia, te indicamos los requisitos que hay que cumplir:

a) Aquellos contribuyentes que durante el año 2017 han obtenido Rendimientos Brutos de Trabajo superiores a 20.000 € (en tributación conjunta este límite se aplica por persona). Es decir, aquellas personas que durante el año 2017 hayan estado trabajando y que sumando el bruto de todas las nóminas del año superen los 20.000 €.

(Recuerda que la prestación por desempleo y la pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo)

b) Las personas contribuyentes que durante el año 2017 han tenido Rendimientos Brutos de Trabajo superiores a 12.000 € y hasta el límite de 20.000 €, en los siguientes casos:

- Cuando el contribuyente ha obtenido rentas de más de un pagador o ha firmado más de un contrato o ha prorrogado el contrato que tenía.

- Cuando el contribuyente ha recibido pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho o anualidades por alimentos, diferentes a las que hay a favor de los hijos, por decisión judicial.

- Cuando los contribuyentes hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculadas con otra normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales del Páis Vasco o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral.

- Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.

- Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen de la misma.

- Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen las tenidas en cuenta para el cálculo del porcenjate de retención o ingreso a cuenta , en los términos previstos en el artículo 109 de la Norma del Impuesto.

- Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso alguno.

c) Cuando los Rendimientos Brutos de Capital junto con las ganancias patrimoniales conjuntamente superen los 1.600 € íntegros (brutos). Como por ejemplo, los obtenidos de intereses de imposiciones a plazo fijo, intereses de cuentas de ahorro, letras del tesoro, bonos, etc. y por la venta de inmbuebles (vivienda, local, oficina,…), acciones, fondos de inversión, CFD´s (derivados), etc.

d) Los contribuyentes que han tenido Rendimientos de Capital Inmobiliario. Es decir, aquellas personas que percibían ingresos por el alquiler de algún inmueble como puede ser una vivienda, local, oficina, despacho, etc.

e) Los contribuyentes que realicen actividades económicas. Todos aquellos contribuyentes que durante el año 2017 hayan estado ejerciendo una actividad por cuenta propia (autónomos dados de alta en IAE) tienen que presentar Declaración de la Renta en 2017.



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