logo
CUIDAMOS LOS DETALLES
BOLETINES ANTERIORES
NOTICIA DEL MES DE NOVIEMBRE 2017
 
img
NOVIEMBRE 2017
Ayudas a la contratación de personas desempleadas en Bilbao (Bilbao Ekintza)
Volver

Le informamos de la concesión de ayudas para la contrataciones de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide para empresas con centro de trabajo y actividad económica en Bilbao convocadas por Bilbao Ekintza en base al Acurdo de 9 de Noviembre de 2017. La presentación de solicitudes se inicia el día 24 de noviembre y finalizará el 2 de Mayo de 2018. En caso de no haber agotado el presupuesto destinado a estas ayudas el plazo se prorrogará automáticamente hasta el 30 de junio de 2018.



A - CARACTERISTICAS DE LAS CONTRATACIONES

1. La duración mínima de los contratos será de 3 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje así como el de interinidad y relevo, a jornada completa o tiempo parcial, teniendo en cuenta que estos últimos deberán ser de un mínimo del 50% de jornada y una duración mínima de 6 meses.

Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.

Las contrataciones deberán haberse celebrado a partir del 28 de julio de 2017, y será objeto de subvención el período correspondiente en cada caso, entre el término inicial y, como máximo, el 30 de junio de 2018.

Por ello, aquellas contrataciones que opten a la subvención de 6 meses de duración deberán haberse iniciado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017 y las de 3 meses de duración el 31 de marzo de 2018.

2. La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de duración mínimo exigido o subvencionado en cada caso, y siempre y cuando no se haya sustituido la contratación, supondrá el reintegro, de la subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, y así lo acredite documentalmente en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha efectiva de baja en la Seguridad Social, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración del contrato.

La empresa contratante dispondrá de 15 días naturales a contar desde la fecha efectiva de la baja en Seguridad Social para formalizar un nuevo contrato por el tiempo restante al subvencionado respetando las condiciones de la convocatoria y características del contrato inicial por el cual se concedió la ayuda, así como la condición de ser mujer, si fuera el caso. En caso de no alcanzar el total del tiempo subvencionado antes de 30 de junio de 2018, la subvención se reducirá en proporción a la duración efectiva de los contratos realizados.

3. No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.



B - CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe máximo de las ayudas a otorgar y los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Ayuda máxima de 3.000,00 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de 3 meses de duración.

b) Ayuda máxima de 6.000,00 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses.  La cuantía final de ambas ayudas no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de la persona contratada, incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa.

c) Ayuda máxima de 9.000,00 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses en el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de:

Perceptores/as titulares de RGI, Personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo, personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses y  Personas mayores de 55 años.

En este tipo de ayuda, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de la persona contratada, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa.

a) En caso de contrataciones a tiempo parcial por una duración igual o superior a 6 meses, la subvención otorgada será proporcional a la jornada trabajada, no pudiendo ser esta jornada inferior al 50%. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa.

Estas cuantías económicas podrán incrementarse en un 10%, cuando los contratos se celebren con mujeres en ámbitos profesionales en los que su presencia respecto a la de hombres sea inferior al 50%. Este incremento se concederá, una vez verificada esta condición, con base en la información publicada en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y hasta agotar la bolsa disponible de 6.733,29 €.

Dado que la partida presupuestaria está limitada a las cantidades recogidas en la presente Convocatoria, el agotamiento de aquella supondrá la denegación de las subvenciones solicitadas, aunque las mismas se produzcan en el plazo de presentación de solicitudes.



D -  SOLICITUD

La solicitud de la subvención deberá ser PREVIA a la CONTRATACION, disponiendo el organismo competente de un plazo máximo de un mes para resolver. La empresa deberá aceptar la concesión de la subvención y dispondrá de 35 días naturales para hacer efectiva la contratación.

En los casos en los que las contrataciones ya se hubieran realizado con anterioridad a la aceptación de la subvención, la documentación relativa a la persona contratada y a la empresa beneficiaria se presentará de manera conjunta.

En el supuesto de que se haya solicitado una ayuda para la contratación de una persona perteneciente a algún colectivo (ayuda de 9.000,00 €) y no se cumpliera esta condición, la ayuda será cancelada por la Dirección de Bilbao Ekintza E.P.E.L.



E - PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Con carácter general el abono de la subvención se realizará en tres pagos; un primer pago del 40% del importe total, un segundo pago del 20% y un último pago del 40% restante, a excepción de las ayudas dirigidas a la contrataciones por un periodo de 3 meses, donde se realizarán dos únicos pagos: primero y último.



Compartir en           
TAMBIÉN LE INTERESA
 
icon
Legislación para empresas (del 16 de octubre al 15 de noviembre)
Leer más
icon
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de octubre al 15 de noviembre)
Leer más
icon
Convenios Colectivos - Octubre
Leer más

ARKETA – ASESORES Y ABOGADOS
C/ José Luis Goyoaga, 22, 23, 24 - Bajo 48950 - Erandio (Bizkaia)
Tel. 944 671 800
asesores@grupoarketa.com - www.grupoarketa.com

Síguenos en: