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NOTICIA DEL MES DE MARZO 2017
 
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MARZO 2017
¿Conoces los plazos que tienes para expedir o emitir una factura?
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Desde 2017, las facturas emitidas a empresas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Seguidamente te detallamos los plazos que tienes para la expedición de tus facturas así como para enviarlas a tus clientes.

Destinatario ni empresario ni profesional:

- Plazo de expedición: Al realizar la operación
- Plazo de envío de facturas: En el momento de su expedición

Destinatario empresario o profesional:

- Plazo de expedición de facturas: Antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

- Plazo de envío: Antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.


FACTURAS RECAPITULATIVAS

- Plazo de expedición de facturas: El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten.
- Plazo de envío: En el momento de su expedición

Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales

- Plazo de expedición de facturas: Antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

- Plazo de envío: Antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.


FACTURAS DE ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES EXENTAS

- Plazo de emisión de facturas: Antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

- Plazo de envío: Antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

Las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.

En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA. Esto será así siempre y cuando no se les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Hasta el 31/12/2016, si el destinatario era empresario o profesional, el plazo para la remisión de las facturas era de un mes a partir de la fecha de expedición.

Tras la reforma del RD 596/2016 el art. 18 del Reglamento de facturación, desde el 1/1/2017, si el destinatario es empresario o profesional, el plazo de envió será antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto. Y en el caso de operaciones acogidas al régimen espacial de criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.



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