El Tribunal Constitucional ha dictaminado que en las ventas de inmuebles en las que no hay ganancia patrimonial no se debe satisfacer la “plusvalía municipal”.
Por tanto, si en el futuro vende un inmueble con pérdidas, actúe de la siguiente forma:
- Si en su municipio se ha establecido un sistema de comunicación (de forma que es el propio Ayuntamiento quien después liquida el impuesto y reclama el pago), comunique la transmisión, pero acredite la existencia de pérdidas y alegue que no existe obligación de tributar por aplicación de esta nueva sentencia. Si el Ayuntamiento igualmente le exige el pago, recurra.
- Si en su municipio se ha establecido un sistema de autoliquidación, preséntela con cuota cero. Otra alternativa es pagar e inmediatamente después impugnar la autoliquidación solicitando devolución de ingresos indebidos.
Pagadas. Asimismo, si en los últimos cuatro años vendió un inmueble con pérdidas y autoliquidó la plusvalía, solicite ahora la devolución de la cantidad pagada alegando también este nuevo criterio.
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que si se vende un inmueble con pérdidas no se debe satisfacer la plusvalía municipal.
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