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MARZO 2017
Autónomo societario: nuevas bases.
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En 2017 la base mínima de cotización para los autónomos no ha subido. Pero si usted cotiza como autónomo por tener el control efectivo de una SL y trabajar en ella, sí que se incrementan sus costes respecto al año anterior.


Autónomo “normal”

Cotización 2017. Recientemente se han publicado las normas que regulan la cotización a la Seguridad Social para 2017.  Vea las bases mínimas y máximas para este año, tanto en el Régimen General como en el Régimen de Autónomos (RETA):

Régimen        Base máxima        Base mínima

General             3.751,20             825,60
RETA                 3.751,20             893,10 (1)


1. No aplicable a autónomos con diez o más trabajadores ni a autónomos societarios, como verá más abajo.

RETA. Por tanto, si usted tiene un negocio como persona física y cotiza como autónomo por la base mínima, sus costes respecto a 2016 no se incrementan (ya que dicha base se mantiene congelada). Así pues, si no cotiza por accidentes ni por cese de actividad, cada mes seguirá pagando un recibo de 267,04 euros (893,10 x 29,90%).

Excepción. No obstante, si durante el año 2016 tuvo contratados de manera simultánea a diez o más trabajadores, queda obligado a cotizar por la base mínima correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Por tanto:

- Su base mínima en 2017 se incrementa un 8% y queda fijada en 1.152,90 euros (frente a los 1.067,40 euros de 2016).
- El incremento mensual es de 25,56 euros (la cuota mínima pasa de 319,15 euros a 344,71).


Autónomo societario

Aumento. Las reglas indicadas para los autónomos con diez o más trabajadores también son aplicables a los autónomos societarios, es decir, a quienes, por tener el control efectivo de una SA o SL y trabajar en ella, también cotizan en el RETA. En este caso la base y cuota mínimas también serán de 1.152,90 y 344,71 euros, aunque se aplica una excepción: durante los 12 primeros meses tras causar alta inicial en el RETA, sí se podrá aplicar la base mínima de 893,10 euros.

Control efectivo. A estos efectos, se considera que tienen el control efectivo quienes poseen al menos el 50% del capital. Y también se presume que ostenta el control efectivo (salvo prueba en contra):

- Quien posee el 50% del capital sumando sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares hasta el segundo grado que conviven con él (como, por ejemplo, sus hijos).
- Quien, de forma individual, posee al menos una tercera parte del capital.  Así, por ejemplo, un socio con un 40% no tendrá el control efectivo si el 60% restante pertenece a un único socio, pero sí lo tendrá si ese porcentaje está repartido entre socios minoritarios.
- Quien posee el 25% del capital y además ejerce funciones de dirección y gerencia.

Funciones.
En definitiva, la cotización en el RETA se da en los siguientes supuestos:

Socio con control efectivo                   Cotización

Administrador activo                           RETA
Administrador pasivo (1)                  No cotiza
Administrador pasivo y empleado         RETA
Sólo trabajador (2)                             RETA
Ni administrador ni trabajador           No cotiza


1. Quien se limita a firmar las cuentas y convocar las juntas, sin trabajar activamente en el negocio.

2. Tanto si desarrolla funciones de gerencia como otro tipo de funciones.



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