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Reclamar cláusulas suelo.
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Os vamos a explicar de una forma detallada cómo reclamar cláusula suelo, según la entrada en vigor del Real Decreto anunciado este viernes 20 de enero.

En dicho Real Decreto, se ha propuesto reclamar cláusula suelo por un procedimiento extrajudicial, esto es un proceso en el que primeramente no intervendrá ningún tribunal.

El procedimiento extrajudicial tiene varias etapas y son las siguientes:

1. El banco tendrá tres meses de plazo para negociar con el consumidor y llegar a un acuerdo ambas partes.  Si dicho consumidor no está satisfecho con la cantidad que el banco desea devolver siempre tendrá la solución de la vía judicial.

2. Las entidades financieras cuentan con el plazo de un mes para poner en marcha dicho procedimiento. Esta reclamación cláusulas suelo deberá ser publicitadas por las entidades para que todos los usuarios consumidores de este tipo de reclamación tengan conocimiento de ello.

3. El consumidor será el primero que abra el procedimiento y el que tiene que reclamar. Cualquier persona física que se vea involucrado en este tipo de cláusulas, podrá acogerse a este procedimiento extrajudicial, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en materia judicial.

4. Cuando el usuario reclame dicha cantidad, el banco tiene obligación de remitir una cantidad a devolver más los intereses y si no procede dicha cantidad, tiene que remitir un documento especificando cuales son las razones por las que no procede realizar dicha devolución.

5. En el caso de que la cantidad a devolver resulte que es oportuna, deberá comunicarlo al consumidor y éste decidirá si está de acuerdo con dicho importe tiene un plazo máximo de tres meses para realizar la devolución en efectivo.

6. En el caso en el que el consumidor no esté de acuerdo con la cantidad establecida por la entidad financiera, éste deberá acudir a la vía judicial. Es muy conveniente que este proceso lo lleve a cabo un abogado experto en dicha materia para que el consumidor tenga asesoramiento continuo con este proceso judicial.


IMPORTANTE:

Comunicación: No habrá un aviso cliente a cliente

“Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario”, establece el texto del decreto, que no exige, como se barajó, que la banca haga un aviso personal a cada cliente con suelo en su hipoteca. Economía detalla que bastará con ofrecer información del mecanismo en las web y sucursales de cada entidad.

Hipotecas vencidas: Al menos 15 años de retroactividad

El mecanismo de negociación extrajudicial estará abierto tanto para clientes con hipotecas vivas como para aquellos con créditos ya vencidos, si bien es previsible que el derecho a reclamar esté sujeto a una prescripción de 15 años que limitaría esta vía a quienes hayan acabado de pagar desde 2002 en adelante.


Cualquier duda que tengan con respecto a este tipo de proceso de reclamar cláusula suelo, pueden ponerse en contacto con nosotros.



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