Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ratifica que es nulo pactar plazos de pago entre empresas superiores a 60 días.
La normativa de lucha contra la morosidad fija el plazo máximo de pago en las relaciones comerciales entre empresas. Este plazo es de 30 días naturales, ampliable a 60 días si las partes así lo acuerdan:
- Como regla general, el plazo de pago se cuenta desde que el cliente recibe las mercancías o los servicios.
- Sólo es posible un plazo superior si se pacta que el comprador tenga un plazo para comprobar y aceptar las mercancías o servicios. En estos casos el plazo máximo de pago puede llegar a ser de 90 días.
No obstante, aunque esto es lo que establece la ley, algunas empresas han seguido imponiendo plazos de pago superiores. Y en algunos casos incluso los tribunales les daban la razón.
Recientemente el Tribunal Supremo [TS 23-11-2016] ha dictaminado:
- Que el plazo máximo de 60 días es imperativo, y que cualquier pacto que fije un plazo superior es nulo (con la única excepción indicada).
- Por tanto, el acreedor podrá reclamar intereses (que actualmente se calculan al 8%) desde que se cumpla el plazo de 60 días. Y ello aunque en el contrato se haya pactado un plazo superior (ya que dicho pacto, al ser nulo, no vincula a quien lo ha firmado).
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