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DICIEMBRE 2016
El avalista es consumidor.
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Cuando un banco concede financiación a una empresa, a menudo exige que el préstamo lo avale un familiar del empresario. ¿Sabe que esos familiares pueden ser considerados consumidores y que ello les otorga algunos beneficios?

 Cuando un banco concede financiación a una empresa, suele exigir garantías. Y es frecuente que el avalista acabe siendo un familiar del empresario.  Pues bien, si la empresa no paga el préstamo y el banco reclama al avalista, éste puede alegar que es consumidor. Y ello le puede servir para pagar una cantidad inferior a la que el banco reclama. Vea por qué.


¿Es un consumidor?

Consumidor. A efectos legales, son consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesional. También lo son las personas jurídicas que actúan sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.  En este sentido:

- Hasta ahora, cuando una empresa firmaba un préstamo con un banco, se consideraba que ni la empresa ni los avalistas eran consumidores (pues el préstamo se destinaba a una actividad empresarial), por lo que no les era de aplicación la normativa que protege a este colectivo.

- No obstante, este criterio ha cambiado, y el particular que avala una deuda de una empresa puede ser consumidor si no tiene relación funcional con la empresa y actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional.

Ejemplos. Según este criterio, no es consumidor el administrador o el socio de la empresa que avala un préstamo de ésta (tampoco se ha considerado consumidor al cónyuge del administrador).  Pero sí son consumidores quienes avalan con fines privados (por ejemplo, los padres, los suegros u otros familiares del administrador o de los socios). También son consumidores si, en lugar de avalar personalmente, hipotecaron una finca para garantizar el préstamo.

Beneficios. Pues bien, si usted o alguno de sus familiares avalaron un préstamo de una empresa sin tener relación funcional con ella (sin ser socios ni administradores) y el banco les reclama el pago, soliciten al juez que aplique la normativa de consumidores y anule las cláusulas abusivas del préstamo o del aval.  Vea algunos ejemplos de cláusulas abusivas que le permitirán reducir el importe del que debe responder.


Cláusulas abusivas

Interés de demora. En caso de impago, el banco reclamará intereses de demora, y éstos suelen ser muy elevados (por ejemplo, hay pólizas de crédito en las que alcanzan el 20%).  Pues bien, si dichos intereses son superiores en dos puntos al interés remuneratorio del préstamo (normalmente Euribor más un diferencial), se considera que son abusivos y se anulan. En este caso, el banco sólo le podrá reclamar el interés remuneratorio.

Comisiones por impago. También es habitual que el banco reclame comisiones por impago.  Pues bien, estas cláusulas también se consideran abusivas (y el fiador puede solicitar que se anulen) si no responden a un gasto real incurrido por el banco.

Cláusula suelo. Si el préstamo tiene interés variable, quizá incluya una cláusula suelo (es decir, el tipo de interés mínimo que el banco cobra aunque el Euribor baje).  Pues bien, el avalista también puede alegar que el suelo es abusivo y que no se tenga en cuenta al calcular el importe reclamado.



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