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OCTUBRE 2016
Los sábados son inhábiles.
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Nueva ley. Recientemente ha entrado en vigor una nueva ley [L 39/2015] según la cual los sábados pasan a ser inhábiles a efectos del cómputo de los plazos que concede la Administración:

- Hasta ahora, cuando se concedía un plazo en días hábiles (por ejemplo, 10 días para contestar un requerimiento de Hacienda), sólo se descontaban del cómputo los domingos y los festivos.

- Pues bien, ahora podrá descontar también los sábados.  En la práctica, ello le dará más plazo para responder. De este modo, si el 10 de octubre de 2016 recibe un requerimiento concediéndole 10 días para aportar una documentación, tendrá de plazo para hacerlo hasta el 25 de octubre, pues podrá descontar los sábados, los domingos y el día 12 de octubre por ser festivo.

En meses. Si el plazo se fija en meses (por ejemplo, un mes para presentar un recurso), el cómputo sigue como hasta ahora:

- El plazo finaliza el día del mes siguiente con el mismo número ordinal que el del día en que reciba la notificación (por ejemplo, si la recibe el 20 de octubre, el plazo finalizará el 20 de noviembre). Si ese día fuese inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente (el 21).

- Si no existe día con el mismo número ordinal (por ejemplo, le notifican el 31 de octubre y noviembre sólo tiene 30 días), el plazo finalizará el último día del mes siguiente (el 30 de noviembre en este caso).



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