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JULIO 2016
Recobro de impagados por empresa de recobro.
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Una empresa de recobro de morosos se ha puesto en contacto con usted para ofrecerle sus servicios. Dado que tiene unos cuantos impagados, se está planteando aceptar la oferta. ¿Qué cuestiones debe tener en cuenta?

Impagados. Usted tiene varios impagados y está cansado de hacer gestiones infructuosas para cobrar, por lo que se plantea aceptar la oferta.  En general, le ofrecerán la gestión de cobro de las deudas, o bien la compra de créditos. Pero tenga en cuenta qué cautelas tomar según la opción contratada.


Opción 1. Gestión de cobro

Deudas. Si contrata este servicio no cederá la propiedad de sus créditos, sino que únicamente encargará la realización de gestiones para obtener el cobro de los impagados.  En ese caso:

- Firme un contrato en el que queden claros los compromisos de la empresa de recobro y los conceptos e importes que ésta cobrará en concepto de honorarios.

- Evite el pago de cantidades fijas, y negocie que dichos honorarios consistan en un porcentaje de la cantidad efectivamente cobrada del deudor (no acepte un porcentaje sobre el importe de la deuda reclamada).

Medios legales. Verifique que el contrato de prestación de servicios incluye una cláusula por la que la empresa de recobros se compromete a no utilizar ningún medio ilegal en sus gestiones.  Los tribunales suelen considerar ilícito divulgar entre las personas del entorno del deudor su condición de moroso (familiares, clientes...), por lo que si usted o la empresa de recobros lo hiciesen podrían llegar a responder frente al deudor por daños morales (por ejemplo, en algún caso se ha reconocido una indemnización de 10.000 euros)


Opción 2. Cesión de los créditos

Crédito. Otra opción (la más habitual) es que la empresa de recobro compre los créditos que usted tiene frente a sus deudores. En este caso, dicha empresa pasará a ocupar la posición de acreedor, y usted quedará saldado con el importe que cobre por dicha venta. Si opta por esta alternativa, tenga en cuenta:

- La ley permite que el acreedor (usted) ceda el crédito a un tercero (la empresa de recobro).

- La cesión de crédito no necesita ser autorizada por el deudor, pero es conveniente notificársela (si no se le notifica, el deudor queda liberado si paga al acreedor inicial).  Por eso, es probable que la empresa de recobro le solicite enviar una carta conjunta a los deudores informándoles de la venta del crédito.

Precio. El precio que le ofrecerán por sus créditos será muy inferior a su importe (según el tiempo de impago, las garantías que tenga, etc.). Incluso es posible que no le ofrezcan ninguna cantidad fija, sino sólo un porcentaje de lo que el deudor finalmente pague.  Por tanto, antes de aceptar analice sus posibilidades reales de cobro (si su deudor todavía tiene actividad o tiene inmuebles a su nombre, aún tendrá opciones de cobrar si reclama por su cuenta, ya que podrá solicitar que se embarguen sus ingresos o sus bienes).

Solvencia. Cuando se vende un crédito, el cedente (usted en este caso) responde frente al adquirente de su existencia.  Pero no responde de la solvencia del deudor, de forma que el riesgo de impago definitivo ya lo asumirá totalmente la empresa que adquiera su crédito. No obstante, esta regla general tiene algunas excepciones. Por tanto, y para evitar que puedan ser aplicables en su caso, asegúrese de que en el contrato se indica expresamente que la empresa de recobros asume plenamente ese riesgo de insolvencia.



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