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NOTICIA DEL MES DE ABRIL 2016
 
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ABRIL 2016
MET 2016.
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ORGANISMO:

Gobierno Vasco – Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.


OBJETIVO:

- Apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado
- Impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos
- Promover la creación e implantación de nuevas empresas, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado y/o que surjan de la colaboración e iniciativa conjunta entre varias empresas, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

- Iniciativas innovadoras en el sector turístico.
- La modernización y mejora de la oferta turística para hacerla más competitiva.
- Adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente.
- La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.


ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Podrán acceder a las ayudas las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que se encuentren ejerciendo actividad económica en la CAPV dentro de las siguientes tripologías:

- Empresas de alojamiento turístico.
- Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.
- Agencias de viaje.
- Empresas de transporte turístico.
- Empresas de turismo activo.
- Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
- Empresas de guías turísticas


CUANTIA DE LAS AYUDAS:

1.– Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

a) Las inversiones para las iniciativas innovadoras en el sector turístico se subvencionarán con arreglo a los siguientes porcentajes y cuantías máximas:
a.1.– El 25% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 9.000 euros, las inversiones para el desarrollo y/o implantación de herramientas y soluciones soportadas en tecnologías de la Información y la comunicación señaladas en el apartado a.1.
a.2.–. El 25% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 15.000 euros, las inversiones para la mejora de la conectividad inalámbrica en los establecimientos de alojamiento turístico señaladas en el apartado a.2.
a.3.– El 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto, las inversiones señaladas en el apartado a.3 para la generación de nuevos modelos de negocio turísticos, o nuevas ofertas de servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y complementarios a los ya existentes.

b) Las inversiones para la modernización y mejora de la oferta turística para mejorar su competitividad se subvencionarán con arreglo a los siguientes porcentajes y cuantías máximas:
b.1.– El 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 30.000 euros, las inversiones señaladas en el apartado b.1.
b.2.– El 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros, las inversiones señaladas en el apartado b.2, salvo que se traten de reformas integrales y/o ampliaciones, en cuyo caso, la subvención máxima será de 18.000 euros.

c) Se subvencionará el 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 15.000 euros, las inversiones señaladas en el artículo 6.c de la presente Orden para la adecuación de los establecimientos a la normativa en materia de accesibilidad.

d) Se subvencionará la obtención y renovación de las certificaciones/verificaciones que acrediten la gestión de la calidad y la gestión ambiental recogidas en el artículo 6.d de la presente Orden del modo siguiente:
d.1.– El 70% del gasto admitido hasta un máximo de 6.600 euros, la certificación de la Marca Q de Calidad Turística Española. En el caso de que soliciten ayuda para la asistencia técnica de consultores y éstos no estén inscritos en el Catálogo de Consultoras y Consultores de Calidad Turística elaborado por Basquetour, el porcentaje de subvención será del 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.
d.2.– El 70% del gasto neto admitido con un límite de 6.600 euros la obtención de la certificación ISO 9001, siempre que no exista certificación Q de Calidad Turística Española para la tipología de empresa para la que se solicita la ayuda. De producirse dicha circunstancia, el porcentaje de subvención será el 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.
d.3.– El 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros, la obtención de la certificación que acredite la gestión ambiental.
d.4.– El 45% del gasto neto admitido con un límite de 2.000 euros, la renovación de la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española e ISO 9001, en este segundo caso, siempre que no exista certificación de la Marca Q para la tipología de empresa para la cual se solicita la ayuda.
d.5.– El 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros, la renovación de la certificación ISO 9001, existiendo la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda.
d.6.– El 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros, la renovación de la certificación que acredite la gestión ambiental.

2.– Los porcentajes anteriores se verán incrementados en un 5%, sin superar en ningún caso el máximo establecido para cada ayuda, si la empresa, o en su caso el establecimiento, para el que solicita la ayuda acredita el cumplimiento de al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Que el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas.

En este último caso, será necesario un certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, del territorio dónde esté ubicado el establecimiento turístico, por el que se establezca que el proceso de cambio de titularidad del negocio cumple con los requisitos y objetivos necesarios para ser considerado una Transmisión Empresarial.

Este incremento del porcentaje de la ayuda únicamente se podrá obtener en la primera convocatoria de la ayuda en la que presente solicitud para el proyecto concreto objeto de transmisión empresarial.

b) Que está en posesión de alguno de los certificados de calidad para el sector turístico: ISO 9001; las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit; o bien, de una certificación en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 14001), salvo en los proyectos para la renovación del certificado por cuya posesión se establece el incremento.

c) Que ha participado y superado alguno de los programas de buenas prácticas desarrollados por Basquetour, S.A.
d) Que cuenta con un plan de formación, o que el 25% de la plantilla ha acudido a cursos para mejorar su formación en idiomas extranjeros y/o su cualificación profesional organizados por otras entidades, o a los cursos formativos y de gestión impartidos por las asociaciones sectoriales, todos ellos en un plazo no superior a un año desde la fecha de la solicitud de la ayuda. Deberá acreditarse la asistencia y los contenidos de los cursos.
e) Que tiene implantado un plan de igualdad entre mujeres y hombres, o un plan para la conciliación de la vida laboral y familiar; o bien que está en posesión de la certificación que le acredita como Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, expedido por Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer.

3.– Asimismo, si la entidad beneficiaria acredita su condición de miembro o socia de los Clubes de producto Euskadi Gastronomika y/o Surfing Euskadi creados a partir de la metodología y directrices facilitadas por Basquetour, S.A; de alguna de las asociaciones empresariales del sector turístico de la CAPV; y/o de las asociaciones o entidades público-privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia, el porcentaje de subvención se incrementará un 5% adicional, sin superar en ningún caso el máximo establecido para cada ayuda en la presente Orden.

4.– En el caso de que una misma entidad beneficiaria fuera titular de más de un establecimiento, las cuantías de las ayudas anteriores se referirán a cada establecimiento.


CONDICIONES DE LAS AYUDAS:

1.– Se admitirán las inversiones de los proyectos finalizados y justificados con posterioridad al 11 de agosto de 2015 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda

2.–Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.

3.– En todo caso se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.– La justificación documental de la realización de los proyectos para los cuales se solicita la subvención se acreditará mediante la cumplimentación en la solicitud del cuadro de facturas y pagos y con la presentación de las correspondientes facturas. Se admitirá las facturas abonadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

5.– Las páginas web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.

6.– El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione al amparo de esta Orden deberá ofrecerse de manera gratuita durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de instalación.

7.– El equipamiento informático sólo será subvencionable cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.

8.– No serán objeto de ayuda aquellos conceptos de gasto que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
– La compra de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
– Los gastos corrientes de la empresa, así como los de menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).
– Los gastos de revisión y mantenimiento.
– Los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, el pago de ningún impuesto o tributo.
– Los gastos de conectividad, excepto los contemplados como subvencionables
– Los gastos de registro, mantenimiento y alojamiento de páginas web y de redes sociales.
– Los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.


PLAZO PRESENTACION SOLICITUDES:

Del 12 de Abril hasta las 12:00h del 13 de Mayo de 2.016


NORMATIVA:

Orden de 06 de Abril de 2.016 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad publicada en BOPV del 11 de Abril de 2.016



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