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MARZO 2016
Plan de apoyo a la inversión avanzada.
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ORGANISMO CONVOCANTE

DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA - Departamento de Desarrollo Económico y Territorial

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 212/2015, de 22 de diciembre por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Plan de apoyo a la inversión avanzada AFIPYME 2016.


OBJETIVO

Mediante el presente programa de ayudas se persigue apoyar la realización de inversiones productivas tecnológicamente avanzadas en empresas de Bizkaia que redunden en la mejora de su competitividad. Se pretende favorecer particularmente el tránsito hacia la industria 4.0 en la que la utilización masiva de datos permite explorar nuevas tecnologías fabriles.


ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto las empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, y Servicios conexos con la Industria.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener una plantilla entre 6 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
- No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:
20.000.000 euros de volumen anual de negocio.
20.000.000 euros de balance general.


HECHO SUBVENCIONABLE

Tendrán la consideración de acciones subvencionables las inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos de las empresas industriales y deberán mejorar significativamente la posición competitiva de la empresa y  ser tecnológicamente avanzadas


GASTOS SUBVENCIONABLES

- 206 Aplicaciones informáticas.
- 212 Instalaciones técnicas.
- 213 Maquinaria.
- 215 Otras instalaciones.
- 217 Equipos para procesos de información.
- Robótica avanzada.
- Sensores y sistemas embebidos.
- Conectividad y movilidad.
- Plataformas colaborativas.
- Impresión 3D.
- Realidad virtual.
- Ciberseguridad.
- Computación y cloud.
- Soluciones de inteligencia (Big data & analytics) y control


CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Los beneficios contenidos en el presente capitulo son subvenciones no reintegrables por los hechos y gastos subvencionables establecidos

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada tipo de coste:

61-100 puntos: 15%
≤ de 60 puntos: 6%


El importe máximo de ayuda por entidad relativa a este Decreto será de 70.000 euros. Los proyectos que no obtengan al menos 35 puntos, serán desestimados por no alcanzar la puntuación mínima para ser apoyados económicamente. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.


PLAZO DE EJECUCIÓN

Los proyectos de inversión presentados a este programa de ayudas deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.


PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 11 de abril de 2016 y finalizará a las 13:30 horas del día 29 de abril de 2016, independientemente de la vía de presentación.



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