OBJETO
1.– El objeto de dicho programa es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la Capital Autónoma del País Vasco a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.
2.– De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su reforma, realizados por aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
RECURSOS ECONÓMICOS
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de quien sea titular de la Viceconsejeria competente en materia de Comercio.
2.– Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayuda por haberse agotado el crédito presupuestario correspondiente, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud.
3.– La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y personas físicas autónomos
Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que el establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
1.– Que se incorporen al activo de la empresa, que estén físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:
a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.
Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial cerrado, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
b) Balanzas electrónicas, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.
En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo. Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ningún caso se subvencionará la compra de locales comerciales ni los elementos de transporte. Tampoco la adquisición de equipamiento mediante Leasing o Renting.
2.– Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 3.000 euros por establecimiento comercial.
En el caso en que la inversión se realice únicamente en los activos señalados en el apartado b) del punto anterior, el importe mínimo de inversión admitida será de 900 euros.
La posible actualización de las cuantías establecidas en la presente orden, se realizará en la Resolución de convocatoria correspondiente.
3.– Para ser subvencionables los activos deberán:
a) Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez. b) Permanecer como mínimo tres años en el activo de la empresa, computado a partir de la fecha de la factura correspondiente. c) No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas. d) No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
4.– Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.– Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas. Se podrán admitir inversiones del ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución de las mismas se hayan realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud previsto en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio y no haya sido solicitado.
AYUDAS
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
2.– las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los siguientes criterios:
- Inversiones recogidas en el artículo 5.º Apdo. 1.a), 15% de la inversión admisible. - Inversiones recogidas en el artículo 5.º Apdo. 1.b), 20% de la inversión admisible. - En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 12.000 euros por establecimiento y año.
Activos grupo 1)
- Aplicaciones informáticas ( software) - Equipos para el proceso de información y complementos (escáner, impresora,…) - Terminales punto de venta - Lectores de códigos - Sistemas de etiquetaje - Agendas electrónicas - Balanzas electrónicas
Activos grupo 2)
- Mobiliario - Reformas de los locales de venta - Sistemas de aire acondicionado, anti-hurto,… - Rotulaciones tanto internas como externas - Reformas de escaparates - Equipamiento de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial
3.– Los porcentajes anteriores sobre la inversión admisible se verán incrementados si el establecimiento comercial acredita alguna de las siguientes circunstancias:
a) 2 puntos adicionales, con certificación UNE 175001.
b) 3 puntos adicionales, con certificaciones de excelencia intermedias.
c) 5 puntos adicionales; en el caso que se acredite un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud, y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento comercial, según lo establecido en el artículo 5.3.b.
A tal fin se entenderá que se da la integración en Asociaciones de Comerciantes cuando pertenezca a alguna entidad de este tipo en el Registro que a tal efecto existe en las Cámaras de Comercio del País Vasco, según Decreto 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) 5 puntos adicionales si la inversión a la que se refiere el artículo 5.º Apdo. 1.b se realiza en software de gestión.
e) 5 puntos adicionales, cuando se acredite que el titular o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está en posesión de alguna titulación de enseñanza reglada (Grados de Formación Profesional o Titulaciones Universitarias) o de alguna de las certificaciones de profesionalidad emitidas por Lanbide, siempre que tengan relación directa con el sector comercial. Se entenderá que tienen relación directa con el sector comercial aquellas titulaciones o certificaciones cuya finalidad sea la gestión empresarial del establecimiento comercial (tales como: compras, ventas, atención al cliente, gestión de almacenes, marketing, ...)
f) 2 puntos adicionales, si dispone del reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.
En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 25% de la inversión total admitida.
PLAZO SOLICITUDES
Del 05 de marzo al 15 de julio de 2.016
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