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FEBRERO 2016
Programa AFA de inversiones en micropymes y autónomos.
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Objeto

Apoyar las inversiones para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.


Entidades beneficiarias

Microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica y que cumplan los siguientes requisitos:

- Deberán tener una plantilla inferior a 6 trabajadores, y domicilio social y fiscal en Bizkaia.

- En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en Bizkaia y al menos uno deberá estar dado de alta en RETA o mutualidad equivalente.

- Las personas físicas que ejerzan una actividad económica deberán estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente y acreditar residencia habitual en Bizkaia.


Hecho subvencionable


Se considera hecho subvencionable la adquisición de inmovilizado material que esté destinado a la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.

La cuantía de la inversión subvencionable deberá ser al menos de 15.000 €.


Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables las inversiones de inmovilizado, de acuerdo con los siguientes epígrafes del Plan General de Contabilidad:

- 206. Aplicaciones informáticas.
- 211. Construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles).
- 212. Instalaciones Técnicas.
- 213. Maquinaria.
- 216. Mobiliario.
- 217. Equipos para procesos de información.
- Excepcionalmente, elementos de transporte (218), solo para organizaciones cuya actividad principal sea el transporte.


Gastos NO subvencionables

- Documentos justificativos de gastos inferiores a 500€ (IVA no incluido).
- IVA.
- Los gastos realizados a través de empresas o personas vinculadas a la empresa solicitante.
- Los gastos que no puedan identficarse inequivocadamente con la actividad de la entidad beneficiaria.
- No se admitirán presupuestos, facturas proforma ni ofertas.


Cuantía de las ayudas

La subvención será la equivalente al 7% de la inversión subvencionable.

1. El importe máximo de la subvención por entidad solicitante será de 10.000 €.

2. Distribución del pago: hasta un 70% en el momento de la concesión de la ayuda, y el 30% restante en 2017.


Régimen de concesión

Decreto Foral 23/2016 de 16 de Febrero por el que se aprueba el Plan de apoyo financiero AFA 2016.

El régimen de concesión será el de libre concurrencia (artículo 18). La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente tenga la documentación completa.


Plazos

Solicitudes: desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2016 a las 13:30 horas, salvo agotamiento de los fondos presupuestados anterior a la fecha.


Realización de las acciones

Plazo de ejecución de las inversiones desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de junio del 2016.


Documentación a presentar en la solicitud

- Copia de contratos y facturas y sus justificantes de pago en caso de facturas ya abonadas.

- En los casos de leasing, copia del contrato de arrendamiento financiero, copia de la factura del proveedor a la entidad financiera y un documento de compromiso de ejecucion de la opcion de compra final.

- Ficha de la parte acreedora si la DFB no dispone de ella.

- Persona físicas y entidades sin personalidad jurídica*: Certificado de empadronamiento actualizado (*de todos sus miembros). En caso de no estar dado de alta en el RETA, certificado de alta en la mutualidad correspondiente (*de al menos uno de sus miembros).


Normativa Reguladora y documentos

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia nº 23/2016 de 16 de febrero.



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