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ENERO 2016
Novedades con las cláusulas suelo.
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Cuando se anula la cláusula suelo de una hipoteca, el banco sólo está obligado a devolver lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013. No obstante, parece que esta cuestión no está zanjada de forma definitiva...


Cláusulas suelo

Hipoteca. Como usted sabe, las cláusulas suelo fueron introducidas por los bancos en las hipotecas a interés variable, y establecen que el tipo de interés de la hipoteca no será inferior nunca a una determinada cifra (por ejemplo, el 3%), aunque el Euribor baje. Apunte. Pues bien, respecto a estas cláusulas, recuerde:

- Los tribunales han establecido que sólo son válidas si hubo transparencia al establecerlas y si se informó suficientemente al cliente sobre sus consecuencias.

- Por eso, en los casos en que la hipoteca fue firmada por un consumidor y se demuestra que el banco no cumplió dichos requisitos, los tribunales anulan estas cláusulas suelo.

Devolución. No obstante, respecto a la devolución de los intereses cobrados de más por el banco gracias a dichas cláusulas, el criterio de los tribunales ha ido cambiando:

- Inicialmente, el Tribunal Supremo dictaminó que, aunque la cláusula se eliminase, el banco no debía devolver al cliente las cantidades cobradas de más.

- Posteriormente matizó esa conclusión, dictaminando que cuando se anulase una cláusula suelo el banco debía devolver los intereses pagados de más a partir del 9 de mayo de 2013 ).


Devolución de intereses

Unión Europea. Pues bien, aunque esta última sentencia parecía que zanjaba definitivamente la cuestión, no ha sido así. Apunte. Un informe de los servicios jurídicos de la UE considera que, de acuerdo con la normativa europea, si se decreta la nulidad de la cláusula suelo el cliente tiene derecho a recuperar todos los intereses pagados de más desde que firmó la hipoteca:

- Este informe no es definitivo, pues debe ser ratificado por el Tribunal de la Unión Europea.

- No obstante, algún juzgado ha aplicado este criterio, y, en lugar de ordenar al banco que devuelva lo cobrado de más sólo a partir del 9 de mayo de 2013, establece que se debe devolver todo lo pagado de más desde que el banco aplicó la cláusula suelo.


¿Cómo actuar?


Demanda. A la vista de este nuevo criterio de la UE, tenga en cuenta:

- Si usted ya ha reclamado ante los tribunales, consulte con su asesor la opción de aportar este informe y solicitar que el banco le devuelva todas las cantidades pagadas de más (o que se suspenda el procedimiento a la espera de lo que dictamine el Tribunal de la UE).

- Si aún no ha presentado su reclamación, considere la posibilidad de demorarla, pues cabe esperar que en breve el Tribunal europeo dicte la sentencia definitiva sobre esta cuestión.

- Actúe igual si está negociando con el banco la anulación de la cláusula sin acudir a los tribunales. Si le exigen que renuncie a las cantidades pagadas de más con anterioridad a 9 de mayo de 2013, antes de hacerlo espere a ver el pronunciamiento de la Unión Europea.

Un reciente informe de la Unión Europea abre la posibilidad de reclamar al banco que devuelva todo lo cobrado de más gracias a la cláusula suelo, sin la limitación temporal que estableció el Tribunal Supremo.



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