IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Desde el 1 de enero de 2016 se reduce del 19,5% al 19% el tipo de retención a practicar sobre los siguientes rendimientos:
- Rendimientos del capital mobiliario
- Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Premios en metálico.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se reduce el tipo general de retención al 19%.
Este tipo del 19% se aplica también:
- Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos
- Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
CUADRO RESUMEN LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN A APLICAR. VIGENTES A PARTIR DEL 01/01/2016
Rendimientos de Actividades Profesionales
- Con carácter general: 15%
- Con volumen de rendimientos íntegros de la actividad profesional inferior a 15.000 euros al año y represente más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior: Suprimido (aplica régimen general).
- Tipo reducido: en el año en el que el profesional inicie su actividad y en los dos siguientes, siempre que este no figurase ya dado de alta en algún epígrafe de actividades económicas en los 12 meses anteriores al alta efectiva en esa nueva actividad. 7%
Administradores o miembros consejos de administración
- Con carácter general: 35%
Rendimientos de Capital Mobiliario: 19%
- GANANCIAS PATRIMONIALES derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 19%
Rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamientos de inmuebles urbanos: 19%
Rendimientos derivados de la explotación de derechos de imagen: 24%
Otros rendimientos: Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (art. 81.2 b) Reglamento IRPF: 19%
Compartir en
|